La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó un pronunciamiento en la causa AMIA que coloca al juicio en ausencia en el centro del debate procesal. La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 431 septies del Código Procesal Penal de la Nación y mantuvo abierto el camino trazado por la Ley 27.784.
El fallo no resuelve todas las objeciones constitucionales que podrían formularse contra el instituto. Sin embargo, constituye un paso en su aplicación concreta y confirma que el proceso no quedará paralizado por planteos vinculados con consecuencias que todavía no se han producido.
Un debate que ya había comenzado
En una publicación anterior de este blog, “Juicio en ausencia: entre el derecho de defensa y el derecho a la verdad”, del 28 de mayo de 2026, analicé la decisión de la Cámara Federal que había permitido continuar con el procedimiento pese a encontrarse pendiente la revisión de cuestiones vinculadas con la Ley 27.784.
Allí señalé que el verdadero desafío consistía en compatibilizar dos exigencias relevantes: la vigencia efectiva del derecho de defensa y la obligación estatal de impedir que la ausencia deliberada de los imputados transforme determinados procesos en expedientes sin posibilidad de conclusión.
La reciente decisión de Casación incorpora un nuevo capítulo a ese debate.
Qué discutió la Cámara de Casación
La defensa había cuestionado inicialmente la constitucionalidad integral de la Ley 27.784, su aplicación a un proceso iniciado antes de su sanción y distintos aspectos relacionados con la defensa material de los imputados.
Sin embargo, durante la audiencia ante Casación desistió de ese planteo general y limitó su agravio al artículo 431 septies del Código Procesal Penal de la Nación.
Esa norma regula qué ocurre si una persona juzgada en ausencia comparece posteriormente. Permite solicitar un nuevo juicio cuando el condenado no hubiera conocido el proceso o cuando, aun conociéndolo, hubiera existido un grave y legítimo impedimento para comparecer. Contempla recursos contra la sentencia y la posibilidad de promover su revisión.
La defensa sostuvo que, como los tribunales ya habían considerado que los imputados conocían la existencia del proceso, una eventual condena podría impedirles obtener en el futuro un nuevo juicio, afectando de ese modo el derecho de defensa.
Un agravio todavía inexistente
La respuesta de Casación fue concreta: ese cuestionamiento es prematuro.
Para que exista el perjuicio invocado por la defensa deberían suceder previamente una serie de acontecimientos tales como realizarse el juicio en ausencia, dictarse una condena, quedar firme, comparecer posteriormente alguno de los imputados, solicitar un nuevo debate y, finalmente, recibir una decisión judicial que rechace esa petición.
Nada de eso ocurrió todavía.
La jueza Angela Ledesma sostuvo que los tribunales no pueden pronunciarse sobre afectaciones hipotéticas ni anticipar cómo deberá interpretarse una norma frente a situaciones procesales futuras. Diego Barroetaveña adhirió a esa solución y destacó, además, la obligación del Estado de investigar con debida diligencia y evitar escenarios de impunidad. Carlos Mahiques también acompañó el rechazo y volvió a colocar en primer plano el derecho a la verdad y el acceso a la justicia de las víctimas.
El alcance real del fallo
La precisión resulta importante: Casación no declaró constitucional todo el régimen de juicio en ausencia.
Lo que resolvió fue tener por desistido el planteo general contra la Ley 27.784 y rechazar, por prematuro y conjetural, el cuestionamiento dirigido contra el artículo 431 septies.
Por ello, las discusiones vinculadas con la constitucionalidad del instituto no necesariamente están agotadas. Algunas podrán reaparecer cuando exista un agravio concreto y actual.
Conclusión
El nuevo pronunciamiento confirma una tendencia que comienza a consolidarse en la causa AMIA: la ausencia de los imputados ya no funciona, por sí sola, como un obstáculo capaz de detener indefinidamente el proceso.
El desafío seguirá siendo encontrar un equilibrio entre la excepcionalidad del mecanismo y la preservación de las garantías fundamentales. Pero Casación deja una señal procesal relevante: el control constitucional exige un perjuicio concreto, no una hipótesis futura.
El juicio en ausencia continúa avanzando. Y con cada decisión, el debate deja de ser abstracto para transformarse en una cuestión más concreta del proceso penal argentino.
Descargar el fallo de la Sala II de la CFCP.