En un desprendimiento de la causa conocida como “Carbón Blanco” la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió confirmar la sentencia condenatoria y mantuvo la responsabilidad de la imputada en orden al del delito previsto en el artículo 303, inciso 1º, del Código Penal, pero redujo la pena de cinco a tres años de prisión y dejó su ejecución en suspenso. También confirmó el decomiso y, por mayoría, conservó la multa de cinco veces el monto de la operación.
La decisión resulta relevante porque distingue dos cuestiones que suelen confundirse: la prueba de la responsabilidad penal y la individualización concreta de la pena.
Un trámite procesal de recorrido excepcional
En el año 2019 la imputada “C.Y.A.D” había sido absuelta por el Tribunal Oral Federal de Resistencia. Esa decisión fue anulada por la Sala IV de Casación, que advirtió un déficit de fundamentación y una valoración parcial de la prueba.
Luego del reenvío, un tribunal con nueva integración celebró otro debate -con una modalidad acotada y apoyada en las grabaciones del juicio anterior- y, en 2025, la condenó a cinco años de prisión efectiva por el delito de lavado de activos.
Por su parte la defensa alegó que ese juicio vulneraba el principio ne bis in idem, la inmediación, la oralidad y el debido proceso. La Cámara de Casación rechazó los planteos al sostener que la primera absolución no estaba firme y la nueva decisión se dictó dentro del mismo proceso, como consecuencia de los recursos promovidos por las partes acusadoras. Además, la defensa había podido ofrecer prueba, exponer su teoría del caso y controvertir la acusación.
Por qué se confirmó el lavado
La imputación comprendía la adquisición de vehículos e inmuebles con fondos ilícitos, el ingreso de dinero al sistema financiero y la intervención de la sociedad Salcroi SRL -“CEC Brokers”- en la comercialización de bienes vinculados al denominado “Grupo Salvatore”.
Casación consideró probado que la actividad inmobiliaria de la acusada se conectaba con bienes y fondos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes atribuido a su padre, el condenado fallecido Carlos Alberto Salvatore. Valoró las operaciones realizadas, las condiciones económicas de algunos negocios, la continuidad de la actividad después de la detención de su padre, los correos electrónicos, la documentación societaria y las inconsistencias patrimoniales.
La defensa sostuvo que el vínculo familiar no demostraba conocimiento del origen ilícito y que, a lo sumo, podía reprocharse una conducta imprudente, modalidad no prevista para el lavado.
La Cámara de Casación descartó esa tesis. Recordó que el delito admite dolo eventual y entendió suficiente que la acusada hubiera conocido o podido representarse seriamente la procedencia delictiva de los activos. La relación comercial con su padre, las particularidades de las operaciones y su continuación luego de la detención por narcotráfico fueron considerados indicios convergentes.
Se sostuvo que el dolo eventual no puede convertirse en una presunción automática derivada del parentesco o de una irregularidad patrimonial. La condena exige explicar por qué los indicios permiten inferir que la persona se representó el origen criminal y, pese a ello, decidió intervenir. Para los jueces de la Cámara de Casación, esa explicación existía en el caso.
De cinco años efectivos a tres en suspenso
La cuestión central aparece en la pena. El tribunal oral que condenó había impuesto la pena de cinco años de prisión efectiva. Casación la redujo al mínimo legal de tres años y dispuso su ejecución condicional, con reglas de conducta durante igual plazo.
Si bien la decisión se tomó por mayoría, los jueces no utilizaron idénticos fundamentos. Veamos:
El juez Mariano Borinsky consideró que debía reducirse el contenido del injusto al excluir uno de los hechos vinculados con la compra de una camioneta. Añadió la ausencia de antecedentes, la edad de la condenada, su conducta procesal, la impresión obtenida en la audiencia de visu y la existencia de un núcleo familiar con dos hijas.
Por su parte, el juez Javier Carbajo entendió que aquel hecho relacionado al rodado debía mantenerse dentro de la acusación. Sin embargo, también consideró excesiva la pena de cinco años porque el tribunal oral no había ponderado suficientemente varios atenuantes, como ser que era el primer delito que cometía la imputada, que permaneció a derecho durante más de diez años, compareció reiteradamente ante un tribunal situado en otra provincia, tenía trabajo estable y era madre de dos hijas menores.
Carbajo agregó un elemento singular e interesante: la intervención no podía explicarse solamente por el propósito económico, sino también por la ascendencia o influencia que su padre ejercía sobre ella. Esa relación no eliminaba la culpabilidad, pero reducía su intensidad.
Además, aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Squilario” (329:3006). Cuando la escala permite fijar una pena de tres años y existe la posibilidad de dejarla en suspenso, la decisión de imponer una prisión efectiva de corta duración requiere una fundamentación especialmente suficiente. Desde la prevención especial, concluyó que el encierro no aparecía necesario ni conveniente.
El voto por mantener los cinco años
El juez Gustavo Hornos votó por rechazar íntegramente el recurso de casación. Subrayó la gravedad del delito de lavado de activos, su impacto sobre el orden económico y financiero y los compromisos estatales de persecución del crimen organizado.
Para Hornos, la ausencia de necesidades económicas y la formación profesional de la condenada agravaban el reproche, quien estaba en condiciones de optar por medios lícitos y, aun así, intervino en la maniobra. Su voto privilegió la prevención general y la función expresiva de la pena.
La mayoría, en cambio, puso el acento en la proporcionalidad individual, las condiciones actuales de la condenada y la falta de necesidad preventiva de un encarcelamiento breve.
La línea jurisprudencial del fallo
El máximo tribunal penal del país deja en claro que no se relativiza la gravedad del delito de lavado de activos. La condena, el decomiso y la multa fueron confirmados. Lo que se modificó fue la respuesta punitiva concreta.
La individualización de la pena no es una operación automática posterior al veredicto. Es una decisión autónoma, que debe valorar el hecho, la culpabilidad, la conducta posterior, el tiempo transcurrido, la situación familiar, la inserción laboral y la necesidad real del encarcelamiento respecto de la persona condenada.
Confirmar la responsabilidad penal no obliga a mantener la pena. Cuando el mínimo legal habilita una condena condicional, el tribunal debe explicar con particular rigor por qué resulta indispensable enviar a prisión a una persona que permaneció a derecho durante más de una década y no registró nuevos conflictos penales.