La Cámara Federal reactivó el debate sobre uno de los institutos más controvertidos del proceso penal argentino. El reciente fallo dictado en la “causa AMIA” permite analizar el alcance de la Ley 27.784 (juicio en ausencia) y las tensiones entre garantías del imputado, acceso a la justicia y el deber estatal de evitar escenarios de impunidad.

El reciente fallo dictado por la Sala 1 de Cámara Criminal y Correccional Federal, en el marco de la causa CFP Nº8.566/1996/127/CA116 “causa AMIA”, reabre un debate que durante décadas estuvo fuertemente obstaculizado dentro del proceso penal argentino, la posibilidad de avanzar hacia el juicio aun frente a la ausencia deliberada de los imputados.

La resolución del 21 de mayo de 2026 constituye una de las primeras aplicaciones relevantes de la Ley 27.784, que incorporó al Código Procesal Penal de la Nación el instituto del juicio en ausencia. Su aplicación concreta al caso AMIA no nace únicamente de la gravedad institucional del atentado terrorista investigado, sino también de las cuestiones procesales y constitucionales que plantea.

Un sistema jurídico históricamente estructurado sobre la presencia del imputado

Hasta la sanción de la Ley 27.784, el proceso penal argentino se apoyaba sobre una premisa tradicional que tornaba imposible arribar a una sentencia definitiva sin que el imputado se encuentre a derecho en el expediente.

La lógica histórica del sistema encontraba sustento en principios esenciales del debido proceso legal, como ser la inmediación, la contradicción y la defensa material. Bajo esa concepción, la rebeldía del imputado constituía un obstáculo infranqueable para la celebración del juicio oral.

Sin embargo, el funcionamiento práctico del sistema comenzó a exhibir dificultades evidentes frente a determinados procesos vinculados con delitos de excepcional gravedad. La ausencia prolongada o deliberada de los imputados podía convertir causas enteras en expedientes sin posibilidad real de conclusión. La investigación por el atentado a las sedes de la AMIA y la DAIA representa probablemente el ejemplo más paradigmático de esa parálisis procesal.

Más de tres décadas después de los hechos, el Estado argentino continúa sin haber obtenido una respuesta jurisdiccional definitiva respecto de los presuntos responsables.

La Ley 27.784 y la incorporación del juicio en ausencia

Frente a ese escenario, y tras varios proyectos de ley que no llegaron a buen puerto, el Congreso Nacional incorporó un régimen excepcional destinado a evitar que la mera incomparecencia de los acusados frustre definitivamente el proceso.

La finalidad aparece claramente expresada en los fundamentos legislativos citados por el propio fallo «La regulación actual del proceso penal no admite arribar a una decisión definitiva si el imputado se encuentra ausente«.

Cabe aclarar que la ley no habilita un procedimiento generalizado aplicable a cualquier delito ni a cualquier supuesto de rebeldía, sino todo lo contrario. Procura constituir una herramienta excepcional, destinada a supuestos especialmente graves y sujeta a determinadas garantías vinculadas con el conocimiento efectivo del proceso y la asistencia técnica del imputado.

El problema que planteó el fallo: ¿el recurso suspende el avance del proceso?

La discusión concreta sometida a la Cámara no giró sobre la constitucionalidad del instituto del juicio en ausencia, sino sobre una cuestión procesal específica.

El juez de primera instancia había entendido que la existencia de un recurso pendiente ante la Cámara de Casación impedía continuar con actos vinculados al juicio en ausencia. Consideró que la interposición del recurso producía efectos suspensivos que tornaban improcedente avanzar con el procedimiento. A través del fallo en análisis, la Sala 1 de la Cámara Federal revocó esa decisión.

El juez Llorens sostuvo que el efecto suspensivo previsto por el ordenamiento procesal no puede interpretarse de manera automática o absoluta y recordó que el propio artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación prevé situaciones en las que la existencia de recursos pendientes no impide la continuidad hacia la etapa de juicio.

Sin embargo, el aspecto central del fallo no reside únicamente en esa interpretación técnica.

La cuestión verdaderamente relevante aparece en la ponderación constitucional realizada por el Tribunal.

Derecho de defensa versus derecho a la verdad

La resolución a la que se arribó construye una tensión clásica del proceso penal contemporáneo.

Por un lado aparece el derecho de defensa del imputado, protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Por el otro surge el derecho de las víctimas y de la sociedad a obtener una respuesta judicial efectiva. La Cámara enfatiza particularmente este segundo aspecto.

Invoca expresamente la Ley 27.372 (Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos) y recuerda que las víctimas poseen derecho a la celeridad procesal y al acceso efectivo a la justicia.

Asimismo, el fallo cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Asociación Memoria Activa vs. Argentina”, donde se señaló que los Estados tienen la obligación de remover los obstáculos que perpetúan escenarios de impunidad y garantizar investigaciones efectivas dentro de plazos razonables.

El juicio en ausencia no elimina las garantías de los imputados

El voto del juez Irurzun aclara que la aplicación del juicio en ausencia no altera los estándares probatorios ni flexibiliza las garantías procesales del imputado. Por el contrario, el magistrado destacó expresamente que continúan vigentes las reglas relativas a la información de los cargos, la corroboración probatoria y el respeto por los principios propios de la instrucción penal.

Este aspecto adquiere relevancia porque una de las críticas históricas al instituto consiste precisamente en considerar que podría derivar en una disminución indirecta de las garantías defensivas.

El tribunal procura despejar esa objeción, por lo que emerge que no desaparece el derecho de defensa del imputado, sino la capacidad de los acusados de paralizar indefinidamente el proceso mediante su ausencia deliberada.

Conclusión

La resolución de la Sala 1 parece exhibir una modificación significativa en la forma de concebir el proceso penal moderno.

Durante décadas el sistema estuvo predominantemente orientado a limitar el poder punitivo estatal. Hoy comienzan a adquirir creciente protagonismo otros principios vinculados al derecho a la verdad, al acceso efectivo a la justicia y a la necesidad de evitar mecanismos estructurales de impunidad. La “causa AMIA” constituye probablemente el escenario más sensible para ese debate.

El juicio en ausencia dejó de ser una discusión meramente académica para convertirse en una herramienta procesal concreta. Y aunque todavía resta atravesar un inevitable control constitucional y convencional, el fallo parece marcar una idea clara: la ausencia deliberada del imputado ya no necesariamente impedirá que el proceso penal llegue a una respuesta definitiva para las víctimas, sus familiares y la sociedad toda.


Descargar el fallo de la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal.