En el marco del fallo “GUAZZORA”, causa CCC Nº22.926/2023, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dictó un pronunciamiento de particular interés para el análisis de causas penales en las que se investigan hechos de violencia sexual contra personas menores de edad. El fallo rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia condenatoria dictada por un tribunal oral; abordando en su análisis cuestiones procesales de alta sensibilidad en este tipo de procesos, como ser la incorporación por lectura de una declaración recibida en Cámara Gesell, el derecho de defensa de las personas imputadas, la protección de víctimas especialmente vulnerables, el estándar de nulidad procesal y la valoración integral de la prueba.
Amén del perfil público de uno de los imputados, el interés del caso no reside en la exposición de sus aspectos fácticos -que, por la materia involucrada, deben ser tratados con extrema prudencia- sino en el modo en que la Cámara de Casación procuró armonizar las garantías constitucionales en tensión. Por un lado, el derecho de toda persona imputada a controlar la prueba de cargo, a ejercer adecuadamente su defensa y a obtener una revisión amplia de la condena. Por otro, el deber estatal de evitar la revictimización de una persona menor de edad que había atravesado una situación de extrema vulnerabilidad.
El planteo defensista: nulidad de la Cámara Gesell
Uno de los principales agravios de las defensas se dirigió contra la incorporación de la declaración de la víctima recibida mediante el dispositivo de Cámara Gesell. Según los recursos interpuestos, al momento de producirse esa medida las personas imputadas ya se encontraban individualizadas en la investigación y, sin embargo, sus defensas no habrían sido notificadas para intervenir o controlar el acto.
El argumento se basaba en que en el proceso penal, la prueba de cargo debe poder ser controlada por la defensa. Esa exigencia se vincula con el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos. Cuando una condena se apoya en declaraciones producidas sin posibilidad alguna de contradicción, se abre un problema constitucional serio.
Sin embargo, la Cámara rechazó la nulidad. Para ello recordó una regla básica del proceso penal que sostiene que “no hay nulidad por la nulidad misma”. La invalidez de un acto procesal exige algo más que la demostración de una irregularidad formal; requiere acreditar un perjuicio concreto, actual y relevante. En ese marco, el fallo destacó que la declaración en Cámara Gesell y las pericias vinculadas con la evaluación de la víctima habían sido ofrecidas e incorporadas al debate sin una oposición oportuna de las defensas.
Esta cuestión es central. La Cámara entendió que las partes habían tenido oportunidades procesales para cuestionar la incorporación de esos elementos y que no lo hicieron en el momento correspondiente. De allí que el planteo posterior apareciera debilitado. La invocación de una nulidad absoluta no puede operar como una vía para reabrir tardíamente discusiones que pudieron ser introducidas en etapas anteriores del proceso.
El control de la prueba en casos de víctimas vulnerables
El fallo también desarrolla un punto especialmente delicado, el derecho de defensa no siempre exige un interrogatorio directo de la víctima, especialmente cuando se trata de personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad, debiendo señalar que la víctima -además de ser menor- era una paciente psiquiátrica que estaba internada en una clínica especializada y que gozaba de salidas transitorias con su madre, quien la ofreció y la expuso a la situación de abuso.
La Cámara sostuvo que en estos supuestos, el control de la prueba puede ser indirecto. Esto significa que la defensa puede ejercerlo mediante otros mecanismos, como ser la intervención de profesionales especializados, mediante la formulación de preguntas por vías compatibles con el dispositivo de protección, a través de la designación de peritos, de la crítica de los informes producidos, del control del resto de la prueba y alegación sobre la credibilidad, consistencia y corroboración del relato.
El razonamiento no elimina el derecho de defensa. Lo que hace es reconocer que ese derecho debe ejercerse dentro de un marco compatible con otras obligaciones constitucionales y convencionales. Cuando el proceso involucra a una persona menor de edad presuntamente víctima de violencia sexual, el Estado tiene un deber reforzado de protección. Ese deber incluye evitar exposiciones innecesarias, interrogatorios reiterados o medidas que puedan profundizar el daño psíquico.
La Cámara de Casación no fundó la restricción en una afirmación genérica. Por el contrario, destacó que existían informes profesionales que desaconsejaban una nueva declaración de la víctima en el debate. Es decir, la decisión no se apoyó en una presunción abstracta de vulnerabilidad, sino en una evaluación concreta del riesgo que podía implicar su exposición a una nueva instancia testimonial.
La importancia de la prueba corroborante
Otro aspecto relevante del fallo es que la Cámara rechazó la idea de que la condena se hubiera sostenido exclusivamente en la declaración recibida en Cámara Gesell. El tribunal de juicio había valorado un conjunto más amplio de elementos, entre ellos testimonios de profesionales, registros institucionales, información tecnológica y otros datos periféricos que, según la sentencia, permitían corroborar distintos tramos del relato.
Este punto tiene una importancia práctica evidente. En los delitos cometidos en contextos de intimidad o ausencia de terceros, es frecuente que no existan testigos directos. Pero esa dificultad probatoria no puede conducir a otros extremos igualmente problemáticos: como ser exigir una prueba imposible, ni a aceptar acríticamente cualquier relato sin corroboración externa.
El estándar adecuado se ubica en un punto intermedio. El testimonio de la víctima debe ser analizado con seriedad, pero también con racionalidad probatoria. Debe examinarse su persistencia, coherencia, integridad, ausencia de móviles espurios y, especialmente, su vinculación con elementos externos que permitan verificar aspectos relevantes del caso.
En esa línea, el fallo reafirma que la declaración de una persona menor de edad víctima de un delito sexual puede constituir un elemento probatorio central, pero no debe ser valorada de manera aislada. La fortaleza de la sentencia dependerá de su inserción en un cuadro probatorio integral, donde otros indicios permitan sostener, con el grado de certeza requerido, la hipótesis acusatoria.
La revisión de casación y valoración de la prueba
La Cámara también abordó el alcance de su función revisora. A partir de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”, la casación debe garantizar una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Ello implica controlar la valoración probatoria, examinar los agravios defensistas y verificar que la condena sea una derivación razonada de las constancias del caso.
Pero dicha revisión amplia no significa sustitución automática del tribunal oral. La instancia casatoria no debe reemplazar sin más la inmediación del debate por una nueva apreciación fragmentada de la prueba. Su tarea consiste en determinar si el razonamiento del tribunal de juicio fue arbitrario, contradictorio, insuficiente o irrazonable.
En el caso, la Cámara entendió que la sentencia condenatoria había ofrecido fundamentos suficientes y ajustados a los elementos de cargo. Consideró que las objeciones de las defensas -vinculadas con supuestas contradicciones, falta de control directo e insuficiencia probatoria- habían sido respondidas de manera adecuada por el tribunal oral. Para los integrantes de la Sala 1, el cuadro probatorio no se reducía a una única declaración, sino que se encontraba integrado por diversos elementos que habían podido ser examinados y discutidos por las partes.
Un estándar de equilibrio
El principal aporte del fallo reside en el estándar que deja planteado. En casos de violencia sexual infantil, la respuesta judicial no puede apoyarse ni en el formalismo invalidante ni en la flexibilización acrítica de las garantías.
La incorporación de una declaración recibida en Cámara Gesell exige especial cuidado. Si la defensa no pudo intervenir directamente, los tribunales deben verificar si existieron mecanismos alternativos de control, si la restricción estuvo debidamente justificada y si la condena se sostuvo en prueba corroborante suficiente. A la vez, debe ponderarse si una nueva declaración de la víctima implicaría un riesgo concreto de revictimización o afectación de su salud.
El proceso penal tiene que proteger simultáneamente dos dimensiones constitucionales. La primera es la garantía de defensa de las personas imputadas. La segunda es el derecho de las víctimas vulnerables a acceder a la justicia sin ser sometidas a prácticas procesales que reproduzcan o profundicen el daño ya ocasionado por el delito, evitando la revictimización.
El fallo comentado muestra una forma posible de armonizar esas exigencias. El control indirecto de la prueba, la fundamentación concreta del riesgo, la valoración integral de la prueba y garantizar la revisión casatoria amplia pero respetuosa de la racionalidad del juicio oral. Esa combinación permite preservar las garantías del proceso penal sin desconocer la especial protección que el orden constitucional y convencional reconoce a las personas menores de edad víctimas de violencia sexual.