Un reciente fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional vuelve sobre una cuestión central en materia de competencia. Las defensas habían planteado que una causa en la que se investiga el delito de defraudación por administración fraudulenta debía pasar al fuero federal por el solo hecho de ser presentada como delito precedente de un supuesto lavado de activos. La resolución rechaza esa lógica expansiva, reivindica la autonomía del delito precedente y reafirma la gravitación del juez natural.
Cuando la mera conexidad no alcanza para alterar la competencia
El fallo ofrece una respuesta clara frente a una discusión que aparece cada vez con más frecuencia en casos complejos, como lo es la multiplicidad de expedientes en distintas materias penales que involucran a los directivos de la AFA y a sus allegados. La sola vinculación entre una administración fraudulenta y un eventual lavado de activos no autoriza, por sí misma, a trasladar toda la investigación al fuero federal.
En el fallo analizado (causa CCC Nº66.191/2025 caratulada “GILLETTE, G.E. Y OTROS S/ INHIBITORIA”), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con integración unipersonal del juez Ignacio Rodríguez Varela, revocó la decisión de primera instancia que había aceptado la inhibitoria solicitada por el Juzgado Federal de Campana, rechazando ese desplazamiento de competencia y disponiendo elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que sea quien finalmente dirima la cuestión de competencia entre el fuero capitalino y el de Campana; ello sin suspender la continuación del sumario, que mientras tanto quedará a cargo de la justicia criminal y correccional.
Más allá de la solución puntual al caso analizado, lo verdaderamente relevante es el criterio que afirma -una vez más- que el delito precedente y el lavado de activos pueden estar conectados, pero no por eso se confunden ni deben necesariamente tramitar ante el mismo juez.
La resolución retoma, en ese punto, una línea jurisprudencial que distingue con claridad entre los delitos de competencia ordinaria y el lavado de activos como figura de competencia federal. El argumento central es sencillo pero decisivo; y sostiene que la presunta conexidad no basta para desplazar la intervención de la justicia ordinaria respecto de hechos que, por su materia, permanecen ajenos a la competencia federal específica. Es decir, el lavado de activos puede justificar la actuación del fuero de excepción respecto de las conductas típicas previstas en el artículo 303 del Código Penal de la Nación; no así respecto del fraude que aparece como antecedente, salvo que existan razones excepcionales y concretas que justifiquen apartarse de esa regla. Y eso, justamente, es lo que el tribunal entiende que aquí no ocurre.
La autonomía del lavado no borra la individualidad del delito precedente
Uno de los puntos más valiosos del pronunciamiento reside en la forma en que se aborda la relación entre ambos delitos. El fallo rechaza expresamente la idea de que la administración fraudulenta pueda ser absorbida por el delito de lavado o bien tratada como una parte indiferenciada de una misma secuencia penal. Por el contrario, subraya que existe una diferencia estructural entre ambos planos. Es decir, el delito precedente funciona como presupuesto del lavado, pero no como un elemento interno de su tipicidad. Dicho en otros términos, si el legislador exige que los bienes -que se reprochan como lavados- provengan de un ilícito anterior, no resulta jurídicamente admisible borrar esa distinción y sostener que el antecedente queda subsumido sin más en el hecho posterior.
Ese razonamiento tiene una proyección inmediata en materia de competencia. Si el delito de defraudación por administración fraudulenta conserva autonomía típica, también conserva -en principio- su propio juez natural. Así las cosas, la justicia federal podrá intervenir para investigar el eventual reciclaje, ocultamiento o puesta en circulación de activos de origen ilícito; pero eso no la convierte automáticamente en competente para conocer del acto de administración infiel que habría generado esos fondos.
La autonomía del delito de lavado de activos bien entendida, no arrastra al delito precedente, sino que lo presupone y -precisamente por eso- obliga a diferenciar ambos objetos procesales.
La sede real de administración pesa más que el domicilio formal
Otro aspecto central del fallo es el criterio territorial que adopta el juez de Cámara para analizar la administración fraudulenta. Las defensas habían intentado respaldar la competencia federal de Campana sobre la base del domicilio formal atribuido a la AFA en Pilar y de la residencia de algunos imputados en domicilios de esa jurisdicción. Así, la Cámara descartó ambos argumentos con una fundamentación sólida. Señala que, para determinar la competencia territorial en un delito como la defraudación por administración fraudulenta, no interesa una localización meramente nominal o formal sino el lugar donde se habría desarrollado la gestión real del patrimonio y donde habrían tenido lugar los actos comisivos relevantes.
Esa precisión es importante porque evita un corrimiento peligroso y discrecional, y es que las reglas de competencia puedan quedar libradas a decisiones formales, mudanzas aparentes o referencias territoriales incidentales. El tribunal insiste en que la sede de la administración, cuando es tomada como pauta hermenéutica, remite a una gestión efectiva y concreta, y no a una ficción registral. Si la administración histórica y real de la entidad se desenvolvió en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, es allí donde debe examinarse la hipótesis de administración fraudulenta. Admitir lo contrario implicaría debilitar la garantía del juez natural y volver inestable la determinación de la competencia penal.
Ni la economía procesal ni la sospecha tributaria justifican el traslado
El fallo también desactiva otros dos argumentos habituales en este tipo de controversias. El primero es el de la llamada “mejor administración de justicia”, invocado para concentrar en un solo juzgado la pesquisa del fraude y del lavado. Al respecto, el juez de Cámara señaló que la conveniencia investigativa, la centralización de la prueba o la evitación de duplicidades no bastan por sí solas para desplazar competencias legalmente asignadas. La organización eficiente del proceso es un valor atendible, pero no puede imponerse sobre las reglas que resguardan la jurisdicción natural de cada delito.
El segundo argumento es el que intenta federalizar la administración infiel a partir de una supuesta conexión con delitos tributarios. También allí la Cámara es categórica en señalar que ese planteo aparece formulado de modo difuso, sin individualización concreta de los tributos comprometidos, de los períodos fiscales relevantes, de los montos involucrados ni de los actos específicos que permitirían sostener la existencia de un ilícito tributario inescindible del hecho principal. En esas condiciones, la sola invocación abstracta de una posible arista fiscal no basta para transformar la naturaleza de la administración fraudulenta ni para justificar su sustracción del fuero ordinario.
Competencia, juez natural y límites a la expansión del lavado
Al analizar íntegramente la decisión del juez Rodríguez Varela se advierte que el magistrado no está dispuesto a resignar la competencia de la justicia nacional frente a los pobres argumentos esbozados por el juez de Campana y las defensas de los imputados, quienes exhibieron -casi con desesperación- su intención de que el expediente capitalino se acumule al que tramita ante la justicia federal de Campana.
Cabe puntualizar que en materia de lavado de activos, la amplitud de la investigación no puede convertirse en un argumento para vaciar de contenido las reglas de competencia, que si bien en el fuero federal suelen ser más laxas y -a veces- parecen acomodarse al caso concreto, lo cierto es que en la justicia nacional resultan ser más claras y justas, otorgando estabilidad a los procesos y garantizando la figura del juez natural.
Así, queda en claro que un hecho de administración fraudulenta que aparece señalado como delito precedente del delito de lavado no altere, por sí solo, ni su naturaleza jurídica ni la jurisdicción que debe investigar. La conexidad puede exigir coordinación, intercambio de prueba y delimitación cuidadosa de objetos procesales; pero no habilita, automáticamente, una absorción del delito común por el fuero federal.
En definitiva, el fallo en análisis funciona como un límite frente a una tendencia expansiva que, bajo la invocación del lavado de dinero, corre el riesgo de atraer hacia la justicia federal hechos que siguen perteneciendo al ámbito del derecho penal común. En ese marco, la administración fraudulenta, aun cuando sea presentada como antecedente del lavado, debe seguir analizándose desde su propio centro de gravedad. Esto es la propia conducta investigada, el lugar de su ejecución y la competencia del juez natural.