En un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, se resolvió apartar al juez federal Ariel Lijo de la investigación por la causa conocida como “Escuela de Yoga” (CFP 7.962/2021). Este interesante pronunciamiento de los jueces Ledesma, Yacobucci y Slokar no sólo resuelve la recusación planteada por las partes, también ofrece una definición importante sobre qué se espera de un juez en una causa en trámite: prudencia, reserva, distancia respecto de las partes y una conducta pública compatible con la confianza que exige la función jurisdiccional.

Un fallo que excede el caso concreto

La decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal del 15 de abril de 2026 tiene interés más allá del nombre del magistrado apartado. Lo central no es solamente que se haya hecho lugar a la recusación, sino el fundamento elegido para hacerlo. Los camaristas entendieron que existían elementos objetivos suficientes para generar un temor fundado de parcialidad. Ese enfoque desplaza la discusión desde la figura personal del juez hacia una cuestión institucional más profunda y es definir cuál es el comportamiento que debe observar quien todavía tiene a su cargo una investigación penal en curso.

En el fallo analizado, el tribunal tuvo por relevante que el juez hubiera realizado manifestaciones públicas sobre aspectos sustanciales del expediente en una actividad celebrada en el Senado de la Nación, ante terceros ajenos al proceso, y que en ese mismo ámbito hubiera recibido un reconocimiento por su actuación en la causa. Para la Casación, ese contexto no era neutro. Por el contrario, reforzaba el contenido valorativo de sus dichos y proyectaba sobre el expediente una lectura anticipada de hechos y responsabilidades que seguían siendo materia de investigación y prueba, destacándose que aún había personas imputadas a quienes no se les había resuelto la situación procesal.

La imparcialidad no sólo debe existir, también debe parecer

Uno de los aportes más importantes del fallo es recordar que la imparcialidad judicial no se agota en la ausencia de prejuicios internos o subjetivos, también debe preservarse una apariencia de neutralidad compatible con la confianza que debe inspirar la función jurisdiccional. Esa fórmula es decisiva, porque explica por qué una conducta extraprocesal (como la que se le reprochó al juez Lijo) puede afectar la validez institucional de la actuación del juez aun cuando no exista prueba de interés personal en el resultado del caso.

En otros términos, el problema no es sólo lo que el juez piensa, sino lo que razonablemente proyecta hacia afuera. Si un magistrado exterioriza públicamente valoraciones sobre hechos aún no definidos, si utiliza categorías que anticipan una lectura incriminante del caso, o si lo hace en un espacio institucional ligado al fenómeno criminal que investiga, la duda sobre su neutralidad deja de ser una mera especulación defensista y pasa a ser una preocupación jurídicamente atendible. La Sala II de la Cámara Federal de Casación lo expresó con claridad al señalar que las manifestaciones cuestionadas excedieron el marco de los actos jurisdiccionales propios de la causa y comprometieron la apariencia de neutralidad que debe preservar quien dirige la investigación.

La función judicial exige prudencia, reserva y distancia

El fallo permite volver sobre una idea básica pero a veces olvidada: el juez no está para comentar públicamente la causa que instruye. Su función no consiste en reforzar ante la sociedad una hipótesis del caso, ni en validar fuera del expediente lo que todavía debe ser objeto de prueba dentro de él. La palabra institucional del magistrado es la resolución judicial, no la exposición pública. Y su ámbito natural es el proceso, no el auditorio.

Por eso resulta particularmente valioso que los jueces de Casación hayan recurrido al Código Iberoamericano de Ética Judicial. Allí recordaron que el juez imparcial debe mantener durante todo el proceso una distancia equivalente respecto de las partes y evitar comportamientos que reflejen favoritismo, predisposición o prejuicio. También destacó el deber de reserva: el juez debe abstenerse de conductas que puedan interpretarse como búsqueda injustificada de reconocimiento social y debe guardar reserva sobre los procesos en curso y sobre los hechos conocidos en ejercicio de su función. En esa clave, la sentencia convierte a la ética judicial en un parámetro operativo de validez institucional.

Recusar no es castigar: es proteger la garantía del justiciable

Otro punto importante del fallo analizado es que rechaza un análisis taxativo del régimen de recusaciones. El juez Yacobucci sostiene que el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación no puede ser entendido como un catálogo cerrado. La recusación, dice el voto de Yacobucci, no es una incidencia puramente legalista, sino una concreción del derecho fundamental de todo justiciable a ser oído por un juez imparcial. Por eso, incluso fuera de las causales típicas, pueden admitirse otros supuestos cuando las circunstancias del caso permitan albergar una duda razonable sobre la imparcialidad del magistrado.

Esta precisión es relevante porque pone al instituto analizado en su lugar correcto. La recusación no debe verse necesariamente como una descalificación moral del juez, sino como una herramienta para preservar la confianza en la administración de justicia. El fallo recoge esa lógica al recordar que el eje del análisis no está en proteger la susceptibilidad del funcionario, sino en asegurar las garantías de quien está sometido al proceso. En definitiva, la pregunta correcta no es si el juez se considera imparcial, sino si un observador razonable puede seguir percibiéndolo como tal.

Una advertencia institucional sobre el rol de los jueces

Leído en perspectiva, el apartamiento del juez Lijo funciona como una advertencia institucional más amplia y genérica, abarcando potencialmente a todos los magistrados. Cuanto mayor es la sensibilidad pública de una causa, más intenso debe ser el deber de prudencia de quien la investiga. Cuanta más exposición tiene el expediente, menos margen existe para que el juez se corra de su lugar y adopte -fuera del proceso- un lenguaje que anticipe valoraciones o resultados. La función judicial exige autoridad, pero una autoridad contenida por la forma. Exige convicción, pero convicción expresada en resoluciones. Exige presencia institucional, pero nunca al precio de debilitar la imagen de imparcialidad.

Por eso, el mayor valor de este fallo no reside sólo en haber apartado a un magistrado. Su importancia está en recordar algo elemental para un Estado de Derecho, y es que los jueces no sólo deben decidir conforme al derecho, también deben comportarse de un modo compatible con la confianza pública que vuelve legítimas sus decisiones. Y esa confianza empieza a erosionarse cuando quien debe investigar y resolver parece haber tomado partido antes de tiempo.


Descargar el fallo CFP 7.962/2021/84/CFC6 «P., J. y otros s/recurso de casación», Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.