Cuando alguien se sienta a la mesa con una exigencia patrimonial y el método de presión se traduce en la exigencia de U$D 20.000.000 para no filtrar información confidencial que sería incómoda para la víctima, ya no estamos frente a una negociación asimétrica. Estamos ante un problema penal grave.
En la causa CCC Nº75.110/2017 “A.S.K. Y OTROS S/ EXTORSIÓN”, los tribunales centraron la investigación en un hecho ilícito concreto: obtener una ventaja pecuniaria vinculada a una exigencia de dinero, asociada directamente al temor de un escándalo público y a la amenaza de difusión de información que afectaría el honor y el entorno familiar y laboral de los damnificados.
El caso, por el cual se dictó condena, recoge esa lectura y señala que se tuvo por acreditado que el imputado concurrió en aras de chantajear para obtener una ventaja económica.
La frontera entre extorsión y chantaje
Los delitos de extorsión y chantaje tienden a confundirse en el lenguaje cotidiano (“me extorsionaron”, “me chantajearon”), pero en el expediente penal la diferencia importa: define tipicidad, prueba y discusión de concurso con otras figuras. Las penas también varían, al punto tal que el delito de extorsión obliga a cumplir la pena en detención, en tanto que el otro permite cumplir la condena en libertad.
Extorsión (artículo 168 del Código Penal): intimidación para obligar a la víctima.
La extorsión presupone violencia o intimidación para obligar a la víctima a entregar, enviar o depositar dinero o cosas, o a suscribir o destruir documentos con efectos jurídicos. Es, por decirlo simple, el pago bajo amenaza. Establece una pena de cinco a diez años de prisión.
Chantaje (artículo 169 del Código Penal): la amenaza de difamación.
El chantaje es un recorte más específico. El tipo penal se estructura mediante amenaza de imputaciones o de difamación o revelación con impacto reputacional, por ejemplo la amenaza de mancillar el honor de los querellantes y su familia, como sucedió en el caso aquí analizado.
La querella pidió que se condene por el delito de extorsión
Un tramo interesante del debate es que la querella en su alegato sostuvo que correspondía que se califique el hecho como constitutivo del delito de extorsión (artículo 168) y no chantaje, alegando que la intimidación excedía cuestiones relacionadas al honor o al secreto y se proyectaba a cuestiones patrimoniales, familiares, judiciales y de libertad. En razón de ello, solicitó una pena de efectivo cumplimiento.
Esa discusión -típica y útil para litigar- muestra algo básico: la calificación legal del hecho no se elige por preferencia, es una derivación natural y se construye mirando cuál es el núcleo de la intimidación que organiza el caso y, obviamente, cómo lo acreditan la fiscalía y la querella.
Tentativa: ¿cuándo empieza la ejecución?
Los delitos de extorsión y chantaje se comienzan a ejecutar cuando el imputado hace conocer la exigencia patrimonial acompañada de la amenaza típica. En el caso analizado se consideró que se trató de una conducta tentada ya que el operativo policial puesto en marcha impidió la consumación.
Ese punto es central para evitar dos errores frecuentes:
- Creer que si el imputado no cobró el dinero exigido, no hay delito. Sí puede haberlo, pero en grado de tentativa.
- Tratar todo como amenazas o coacciones sin componente patrimonial o documental. En el caso analizado el eje central fue la exigencia de dinero con amenaza de exposición.
Prueba y nulidades: filmaciones, entrega vigilada y el estándar de control
En causas de chantaje o extorsión, la prueba suele nacer de dos fuentes, a saber: registro de reuniones y operativos controlados por las fuerzas de seguridad y ordenados por la autoridad judicial. Esas dos situaciones tienen su contrapartida en los expedientes, ya que las defensas suelen interponer nulidades por el modo en que se consiguió la prueba.
Tanto el tribunal oral como la Cámara Nacional de Casación Penal entendieron que los planteos de nulidad de la defensa no podían prosperar, ya que las primeras reuniones habían sido solicitadas por los propios imputados para exigir una suma de dinero a cambio de guardar silencio, por lo que consideraron que no era válido invocar como defensa que las grabaciones tomadas en las primeras reuniones lesionan el derecho a la intimidad y la prohibición de autoincriminación.
Respecto del operativo conrtolado llevado adelante por la fuerza de seguridad y que había sido dispuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenado por el juzgado instructor, se destacó que ello permitió asegurar la cadena de custodia y controlar la fiabilidad de la prueba. También se señaló que la defensa no pudo exponer las razones por las cuales consideró que la utilización de esta medida de prueba estuviera prohibida -en función del principio de libertad probatoria que rige el Código Procesal Penal de la Nación- ni resultara irrazonable en el contexto del delito investigado, ya que “…la filmación de la que fue objeto y la entrega vigilada dispuesta por la autoridad judicial tuvieron su génesis en desbaratar un accionar injusto que perjudicaba a la querella…”.
Destacaron los jueces de Casación que “…rige en este punto el principio de libertad probatoria consistente en un universo amplio de medidas conducentes al descubrimiento de la verdad. Así, una vez presentada la denuncia y promovido correctamente el proceso, se ordenaron diversas medidas de prueba para acreditar el objeto procesal, entre ellas, la grabación del último encuentro planificado por los involucrados”.
Es decir, la discusión no era si se registraron los encuentros en video, sino cómo se integró esa prueba al proceso, qué control hubo y qué tan verificable es la cadena de custodia.
Resolución de la causa
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº3 resolvió condenar a A.S.K. como coautor del delito de chantaje en grado de tentativa, imponiendo una pena de 3 años y 3 meses de prisión e impuso inhabilitación para ejercer la abogacía por 6 años y 6 meses.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso y casó el punto 2º de la sentencia condenatoria; reemplazando la pena de prisión por 3 años de ejecución condicional, con reglas de conducta (fijar residencia y patronato; abstenerse de relacionarse con víctimas y círculo familiar), manteniendo la inhabilitación profesional por 6 años y 6 meses, y rechazando los demás agravios.
Casación fundamentó el ajuste de pena aludiendo a defectos en la motivación para apartarse del monto mínimo previsto y, especialmente, a la falta de fundamento para una modalidad efectiva frente a un imputado sin antecedentes.
La sentencia aún puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A modo de conclusión
Este caso deja una importante enseñanza para todo aquél que le gusta correr los límites o utilizar un as en la manga para sacar ventaja. La frontera entre negociación y delito no está en el tono áspero, sino en la estructura. Cuando hay exigencia patrimonial y la herramienta de presión es “te destruyo tu reputación”, el derecho penal aparece como respuesta, ya que el delito de chantaje ha empezado a ejecutarse.
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