En los procesos por abuso sexual infantil, el paso del tiempo no es un dato inocuo. Es prueba, es memoria, es posibilidad de reparación. Por eso, cuando un expediente detiene su trámite, desaparece misteriosamente y vuelve a aparecer años después, el daño no es solo procesal: es fundamentalmente humano.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 10 de febrero de 2026 en la causa “G., L. R. c/ J. A. S. s/ abuso sexual agravado por el vínculo” deja un triste mensaje a quienes depositan en el Poder Judicial su confianza para conseguir Justicia. En este particular caso, donde se investigaba una denuncia de abuso sexual de un padre contra su hija, la prescripción no fue el desenlace “natural” del caso, sino la consecuencia de un sistema que dejó de funcionar.

Cómo se llegó a la prescripción

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sobreseyó al imputado por extinción de la acción penal por prescripción, tomando como base el máximo de pena en abstracto previsto para el delito investigado (10 años), el régimen del Código Penal de la Nación y el último acto interruptivo, que fue el llamado a indagatoria del 11 de noviembre de 2010. Con esa premisa, concluyó que la acción prescribió el 11 de noviembre de 2020, razón por la que ya no se podía continuar con la investigación y el expediente debía ser archivado.

Hasta aquí, la aritmética jurídica puede parecer lineal, pero el trámite del expediente no lo fue.

Veamos: la acción se promovió a tiempo (9 de abril de 2010) y la instrucción tuvo un desarrollo razonable hasta que se paralizó abruptamente el 7 de julio de 2011. Luego, hubo un movimiento aislado en 2015 y después otra vez el ostracismo, llevando nuevamente a casi otros cinco años sin movimiento, hasta que en marzo de 2020 un juez toma noticia por una nota periodística y advierte que la causa estaría “extraviada” y ordena la reconstrucción del expediente e inicia una investigación sumaria para hallarlo. Así las cosas, el expediente original reaparece recién en marzo de 2021 y, pocos días después, se dispuso el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal por prescripción.

El imputado no puede pagar la ineptitud del sistema

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos fue explícito al explicar que en la causa convergieron un “cúmulo de negligencias inexcusables” atribuible prima facie a “la totalidad de los operadores jurídicos”: cuatro jueces, varias Secretarías, el Ministerio Público Fiscal y hasta la propia querella particular, que “brillaron por su ausencia” dejando a la víctima desamparada. Sin embargo, también remarcó el otro extremo: el imputado no generó la demora, estuvo a derecho y no desplegó maniobras dilatorias.

Ese punto resulta central, ya que la prescripción opera como garantía en cabeza del imputado y no puede “flexibilizarse” para corregir las fallas del Estado. En otras palabras, el proceso se truncó desde dentro, pero esa seguidilla de fallas no habilita a sostenerlo artificialmente a costa de quien no provocó la situación.

Responsabilidad institucional

Lo más relevante del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es la inadmisibilidad del recurso de queja, sino lo que agregan los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti respecto de la responsabilidad institucional de los distintos operadores que intervinieron en el proceso dada la “inusitada gravedad” de lo ocurrido.

La Corte afirma que no alcanza con una exhortación genérica y sostiene que la prescripción se debió a errores, omisiones e irregularidades imputables a magistrados, funcionarios, agentes judiciales y del Ministerio Público, e incluso a la abogacía que no protegió debidamente a la víctima.

Consideraron los jueces que la consecuencia es institucional y ordenó comunicar a las autoridades provinciales para que adopten medidas con prontitud, determinen razones, deslinden responsabilidades y -de corresponder- apliquen sanciones disciplinarias. Y añade que si la asistencia letrada fue deficiente, debe darse intervención al órgano de control de la matrícula para evaluar el desempeño profesional.

Cuando la causa prescribe, el sistema queda en evidencia

En las causas de abuso sexual infantil la justicia tardía no es justicia y en este caso, la inacción de los jueces responsables de la instrucción concluyó con un beneficio para el imputado en detrimento de la menor de edad víctima; generando la pérdida total de confianza en el sistema judicial y abriendo la puerta a determinar la responsabilidad funcional -ética y disciplinaria- de los magistrados y funcionarios intervinientes, quienes durante más de una década casi no registraron la gravísima acusación de una niña menor de edad contra su padre.


Descargá el fallo “G., L. R. c/ J. A. S. s/ abuso sexual agravado por el vínculo”.