La sentencia dictada el 12 de febrero de 2026 por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “GGM Y OTROS S/ RECURSO DE CASACIÓN” ofrece un punto de análisis relevante de cara a la entrada en vigencia de la Ley 27.799 que puso en marcha el nuevo Régimen Penal Tributario.

Los jueces de la Casación decidieron no avanzar inmediatamente en el tratamiento del fondo del recurso interpuesto por la defensa del condenado y supeditar su trámite a lo que resuelva el tribunal oral respecto de la eventual aplicación de la ley 27.799, para lo cual devolvió la causa a esa instancia.

Así, se puso el foco de atención en determinar el impacto de la reforma legislativa en la condena que aún no ha adquirido firmeza.

El contexto procesal

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 había condenado a G.A.G. y a la firma GGM S.A. por 29 hechos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, en tanto que M.C.G.M. había sido absuelta. Ante ese escenario, la querella de ARCA había recurrido la absolución, en tanto que la defensa de G.A.G. interpuso recurso de casación contra la condena.

Durante la sustanciación del recurso, la defensa reclamó la aplicación retroactiva de la ley 27.799 -reforma que introdujo modificaciones relevantes en el régimen penal tributario- y solicitó el sobreseimiento de su asistido en virtud del principio de ley penal más benigna.

¿Quién debe aplicar la ley más benigna?

El artículo 2 del Código Penal de la Nación impone la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Sin embargo, cuando la modificación legislativa sobreviene en etapa recursiva, surge una cuestión procesal decisiva: ¿debe la Cámara de Casación resolver directamente su aplicación o corresponde que lo haga el tribunal de juicio?

La Sala III de la Cámara Federal de Casación optó por un criterio de prudencia institucional y dispuso suspender el tratamiento del recurso hasta tanto el tribunal oral se expida sobre la incidencia concreta de la ley 27.799 en el caso.

No se trata de una mera postergación formal. La decisión refleja una concepción estructural del sistema recursivo y de la competencia funcional de cada tribunal, sobre todo para que, sea cual sea la decisión definitiva, pueda conseguir la correspondiente revisión y el doble conforme.

La competencia funcional y el principio de inmediación

El tribunal oral es el órgano que dictó la sentencia y el que tuvo contacto directo con la prueba. La eventual aplicación de la ley 27.799 puede requerir: (i) Análisis de montos reclamados, (ii) evaluación de umbrales típicos, (iii) determinación del encuadre legal bajo el nuevo régimen y (iiii) la eventual recalificación jurídica.

En ese contexto, los jueces de Casación evitan transformarse en el tribunal que realiza la primera aplicación normativa sobre extremos que podrían requerir actividad jurisdiccional posterior.

La decisión se alinea con una visión que distingue entre el control de legalidad, propio de la instancia de casación y las determinaciones fáctico-jurídicas primarias, propias del tribunal de juicio.

Asimismo, la suspensión del tratamiento del recurso también se justifica con el principio de progresividad. Si la Ley 27.799 pudiera extinguir la acción o tornar atípica la conducta, resultaría innecesario que la Cámara de Casación se expida sobre algunos de los agravios expuestos por la defensa del condenado. Desde una perspectiva de economía procesal, la decisión evita un pronunciamiento potencialmente abstracto.

Cabe señalar que el proceso penal no es un fin en sí mismo. Por ello, si una reforma normativa altera sustancialmente el marco legal, el tribunal debe adecuar su actuación a la nueva realidad legislativa antes de resolver cuestiones que podrían quedar sin objeto.

La Ley 27.799 y principio de legalidad

La reforma introducida por la ley 27.799 ha modificado aspectos centrales del Régimen Penal Tributario, incluyendo montos y condiciones de punibilidad. Si esos cambios resultan más benignos, el principio de legalidad en su faz material impone su aplicación retroactiva (artículo 2 del Código Penal de la Nación).

La Sala III, al suspender el tratamiento del recurso, evita incurrir en una decisión prematura que pudiera desconocer ese mandato. En otras palabras, no se trata de dilatar la justicia, sino de garantizar que la respuesta jurisdiccional sea conforme al derecho vigente.

La solución (momentánea) del caso

El fallo de la Sala III de Casación exhibe cómo el derecho penal tributario es un terreno dinámico, en el que la dogmática, la política criminal y la técnica procesal interactúan permanentemente.

La decisión de suspender el tratamiento del recurso hasta que el tribunal oral se pronuncie sobre la aplicación de la Ley 27.799 no es un acto de dilación de justicia, sino una manifestación de coherencia institucional; primero determinar el marco normativo aplicable, luego -de ser necesario- revisar el fondo de la cuestión.

En tiempos de reformas del régimen penal tributario, este tipo de resoluciones obligan a repensar la estrategia defensiva y la arquitectura del control casatorio.


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