Comentario al fallo FSM Nº7.130/2017 “RODRÍGUEZ CÓRDOVA, MAX Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 – RECURSO DE CASACIÓN» de la Cámara Federal de Casación Penal conocida como “Bobinas Blancas” (CFCP, Sala I, 17/12/2025).
Si bien el fallo que se comenta aborda diferentes circunstancias y personas, el presente análisis se centra en la conducta que se le reprochó a E. G., un trader de criptomonedas que fue involucrado por la justicia en una maniobra de lavado de activos investigada como consecuencia del delito de almacenamiento ilegal de estupefacientes. La Cámara de Casación resolvió anular la condena y absolver al imputado.
La condena del Tribunal Oral
Según el tribunal oral que condenó a E.G., la organización narcocriminal habría adquirido activos virtuales (bitcoins) como bien subrogante de dinero proveniente del tráfico de estupefacientes y los habría utilizado para “transportar valor” hacia Argentina. En ese esquema, E.G. habría intervenido como facilitador local. Su participación consistía en recibir los bitcoin que le enviaban y en entregar el equivalente en dólares en efectivo a distintos integrantes o emisarios, permitiendo que la estructura criminal recuperara “las características del efectivo” (disponibilidad, anonimato y poder de compra). Bajo esa lectura, el tribunal ubicó su aporte en la fase de “integración” del iter del lavado de activos y el verbo típico se configuraba como “poner en circulación”.
Así, el tribunal que condenó sostuvo que, al comprar los bitcoins para entregar efectivo, E.G. agregaba una “nueva capa” de transacciones, modificando el registro en la blockchain y distanciando los valores de su origen. De allí derivó la subsunción en el verbo “poner en circulación” y concluyó que el trader actuó con dolo directo. Es decir, con conocimiento y voluntad de cometer el delito. Ello a partir de distintos indicios reunidos durante la investigación como ser: montos elevados, uso de seudónimos, entrega de efectivo a personas distintas del “vendedor real”, rotación de líneas telefónicas y, sobre todo, el “resguardo a ultranza del anonimato”. Finalmente, los jueces lo tuvieron como autor del delito de lavado de activos (artículo 303 inciso 1° del Código Penal de la Nación), por entender que conservaba el dominio del hecho y poseía los conocimientos y medios para ejecutar la operatoria.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal
La Sala I admitió el punto de partida conceptual sobre el cual basó su condena el tribunal oral (es decir los verbos típicos amplios, los bienes originarios o subrogantes, el delito doloso e incluso con dolo eventual que admite el delito de lavado de dinero), pero centró su análisis y enfatizó su decisión en un aspecto decisivo. Sostuvo que el artículo 303 del Código Penal de la Nación requiere una operación legal o con apariencia de legalidad que ponga bienes en circulación, con idoneidad para producir el resultado de peligro típico: la posibilidad de que el origen (del bien originario o del subrogante) adquiera apariencia lícita. Es decir, no alcanza con “convertir” o “intercambiar” valores, sino que debe verificarse la conexión causal entre la acción y ese peligro concreto sobre el bien jurídico que la norma busca proteger, es decir el orden económico y financiero.
Con ese marco, los jueces de la Cámara de Casación señalaron el punto débil de la condena del trader de criptomonedas. Sostienen y explican que la participación atribuida a E.G. se limitó a entregar dólares cuya procedencia legal no fue materia de discusión a cambio de bitcoins obtenidos previamente por la organización. En otros términos, para la Cámara de Casación E.G. no “blanqueó” el dinero ilícito, intervino en un tramo posterior a la primera subrogación, sin que se demostrara que la moneda extranjera entregada haya sido luego puesta en circulación en el mercado con apariencia de licitud.
Como venimos advirtiendo en otros fallos, la condena no probó la inserción del dinero en el mercado lícito y tampoco advirtió un «camuflaje» que sea verificable. Por eso los jueces de Casación son especialmente estrictos al evaluar la prueba. Señalan que las afirmaciones del fallo del tribunal oral acerca de que los dólares “financiaron actividades”, sostuvieron un “estatus de vida incompatible” o “simularon actividades lícitas” quedaron en un plano dogmático, sin anclaje probatorio. Además, subrayan una contradicción: si el dinero se mantiene dentro del circuito criminal (se entrega a miembros de la misma organización y se registra internamente), resulta difícil sostener la idoneidad de la maniobra para generar apariencia lícita. En definitiva, no se acreditó ninguna operación posterior con virtualidad para “legalizar” el dinero, ni se explicó mínimamente cuál habría sido la “pantalla” o el “maquillaje” de licitud.
En función de ello, la Sala I de la Cámara de Casación anuló la atribución de responsabilidad penal respecto de E.G. y aplicó un temperamento liberatorio, apoyándose expresamente en el principio in dubio pro imputado y su relación directa con la presunción de inocencia.
Enseñanzas para litigio penal cripto
El corazón del fallo de la Cámara de Casación no es “las criptomonedas no lavan activos”, sino otro mucho más operativo desde el plano técnico jurídico: las criptomonedas no reemplazan la prueba. Para sostener la comisión del delito de lavado de activos por la utilización de estos activos digitales, la acusación debe demostrar algo más que intercambio de activos, debe probar cómo esa operatoria generó apariencia de licitud. Además, fija un estándar de prueba realmente exigente, que está a la altura de la gravedad de la conducta reprochada y de la pena prevista para quien comete este delito.