El presente artículo se propone analizar el rol funcional de los escribanos públicos en la investigación del delito de defraudación por circunvención de incapaz (artículo 174, inciso 2º del Código Penal de la Nación) a partir del reciente fallo “GRASSI J. A. Y OTRO S/ DEFRAUDACIÓN A UN MENOR O INCAPAZ” -causa Nº17.041/2023- de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

El tipo penal de defraudación por circunvención de incapaz busca proteger el patrimonio de las personas que, por falta de discernimiento o por alguna vulnerabilidad cognitiva, no pueden comprender plenamente el alcance de los actos de disposición patrimonial que realizan.

Por ello, es usual que se presente en contexto de conflictividad sucesoria, cesión de derechos o de distintos actos jurídicos en los que participan personas de edad avanzada o con deterioro cognitivo. Es un delito que exige un análisis particularmente cuidadoso por parte de las autoridades judiciales, por cuanto la frontera entre la autonomía de la personas y su vulnerabilidad puede estar difusa.

En el fallo se analiza concretamente el accionar de la escribana pública Fullone G. F. y las conclusiones de los jueces aportan elementos relevantes para delimitar el alcance del tipo penal y los requisitos subjetivos exigidos para que se configure el delito. Veamos.

En el caso, la notaria pública había sido procesada por considerársela partícipe necesaria de una maniobra defraudatoria vinculada a la cesión de derechos hereditarios realizada por una mujer de avanzada edad a favor de un tercero. Sin embargo, al revisar la resolución, los jueces de la cámara de apelaciones concluyeron que no existían elementos suficientes para sostener que la profesional hubiera actuado con la intención de aprovecharse del presunto estado de incapacidad de la cedente, razón por la que se dispuso su sobreseimiento.

El quid de la cuestión estaba en desentrañar si había existido, por parte de la escribana pública, un aprovechamiento de una situación de indefensión con el fin de obtener la firma de un documento capaz de producir efectos jurídicos en perjuicio de la víctima. No se trata solo de que el otorgante sufra un deterioro cognitivo, sino que el autor conozca esa situación y la explote deliberadamente. Al respecto, cabe señalar que los jueces remarcan que este delito no admite la hipótesis de dolo eventual. Exige dolo directo, tanto para el autor como para los eventuales partícipes.

Asimismo, el fallo destaca que el deterioro cognitivo debe ser perceptible y en el caso analizado la pericia médica concluyó que el cuadro clínico de la damnificada no era reconocible para “terceros legos no convivientes”, lo que implica que incluso un profesional habituado a la función notarial no tenía necesariamente por qué advertirlo.

Nótese también que el Colegio Público de Escribanos informó que observaron irregularidades en la actuación de la notaria y destacó que los fedatarios carecen de idoneidad para evaluar la capacidad mental, aunque sí deben actuar con prudencia y abstenerse de realizar actos notariales cuando existan signos inequívocos de incapacidad.

Otro aspecto que destacan los jueces es la conduta desplegada por la escribana Fullone, ya que previamente había verificado la ausencia de conflictos judiciales entre las partes, había procurado garantizar la comprensión del acto explicándolo en forma pausada y había observado el comportamiento de la otorgante sin advertir signos de confusión, miedo o desorientación; a lo que se debe sumar que un familiar directo de la damnificada estuvo presente durante la firma y no objetó el acto, lo que robustece la hipótesis de que la notaria pública actuó de buena fe y sin conocimiento del plan defraudatoria que le atribuye al autor principal de la maniobra.

En función de ese análisis, los jueces de la cámara de apelaciones concluyen que no puede presumirse en la escribana la existencia de una intención deliberada de colaborar con una maniobra ilícita, razón por la que disponen su sobreseimiento.

Este pronunciamiento continúa con una larga línea jurisprudencial que exige la demostración del conocimiento y aprovechamiento del estado de incapacidad, evitando así que este tipo penal se convierta en una herramienta para discutir la validez de actos jurídicos en sede penal, cuando eso debe suceder en la justicia civil.

En conclusión, este nuevo fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional reafirma que la defraudación por circunvención de incapaz es un delito que se configura cuando el autor actúa con plena conciencia de la vulnerabilidad del otorgante y se aprovecha de ello para generarle un perjuicio económico. La sola existencia de un deterioro cognitivo no basta para comprometer la responsabilidad penal de los escribanos públicos que intervinieron en el acto.


Descargar el fallo “GRASSI J. A. Y OTRO S/ DEFRAUDACIÓN A UN MENOR O INCAPAZ” -causa Nº17.041/2023- de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.