En los últimos años, los tribunales han profundizado el análisis sobre los requisitos necesarios para dictar un auto de procesamiento por el delito de lavado de activos. La complejidad financiera de este tipo de maniobras exige a los jueces un examen especialmente cuidadoso, tanto de la prueba disponible como de la relación entre los bienes sospechados y el delito precedente. Un reciente pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico vuelve a poner en el centro del debate cuál es el nivel de convicción necesario para que un juez dicte auto de procesamiento en orden al tipo penal de lavado de activos.
Uno de los puntos más relevantes que surge de este tipo de decisiones judiciales es la distinción entre indicios de sospecha -suficientes para iniciar y justificar una investigación- y elementos de convicción suficientes para dictar un procesamiento. Mientras que la primera categoría autoriza a continuar el trámite y profundizar la pesquisa, la segunda exige un cuadro probatorio mucho más sólido, que permita sostener con razonabilidad la probabilidad de que el imputado haya intervenido en maniobras típicas de lavado.
El delito de lavado de activos, previsto en el artículo 303 del Código Penal de la Nación, requiere que la conducta atribuida tenga idoneidad para otorgar apariencia lícita a bienes de origen delictivo.Esta idoneidad no se presume: debe ser demostrada mediante evidencia concreta. Por ello no basta con acreditar transferencias bancarias entre personas investigadas, ni con señalar relaciones personales con condenados por delitos previos; es imprescindible explicar cómo aquellas operaciones habrían modificado la apariencia del dinero o de los bienes involucrados.
Una de las falencias más frecuentes en las resoluciones judiciales es la ausencia de una cuantificación aproximada de las ganancias ilícitas del delito precedente. Esa omisión impide evaluar si los movimientos patrimoniales investigados realmente podrían corresponder a un intento de introducir fondos ilegales en el circuito formal.
Del mismo modo, no alcanza con demostrar la compra o administración de vehículos u otros bienes si no se acredita un procedimiento idóneo para disimular el origen del dinero utilizado, como el uso de testaferros, sociedades pantalla o mecanismos similares.
Otro aspecto central es la diferencia entre actos de agotamiento del delito precedente y maniobras de legitimación. La utilización de dinero ilícito para gastos corrientes -pagos cotidianos, consumos básicos o incluso inversiones menores- no configura por sí misma el delito de lavado. Para que exista lavado debe demostrarse una acción positiva orientada a “maquillar” o “disimular” el origen del bien, señalando cuál habría sido el mecanismo empleado. Ello no se puede inferir automáticamente del mero movimiento bancario, del uso de billeteras virtuales o de la compra y venta de automotores.
Este tipo de decisiones judiciales corrigen una mala costumbre de los juzgados y fiscalías de primera instancia y envía un mensaje claro a los investigadores: el sistema penal exige fundamentaciones sólidas, precisas y razonadas antes de avanzar sobre la libertad y el patrimonio de las personas. El respeto por las garantías constitucionales y procesales, lejos de entorpecer la persecución del crimen organizado, fortalece la calidad institucional y evita imputaciones basadas en conjeturas o inferencias insuficientes.