La sentencia condenatoria dictada por un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal constituye un ejemplo destacado de valoración probatoria en causas de abuso sexual infantil. En ella, el tribunal logró reconstruir los hechos con una fundamentación sólida, basada en la coherencia y convergencia de múltiples fuentes de prueba, entre las que se destacaron las declaraciones de las víctimas en cámara Gesell, los testimonios de sus madres y los dichos de las psicólogas tratantes, a lo que se sumó la declaración de la psicóloga del Cuerpo Médico Forense, que fue encargada de entrevistar a las menores.

El hecho objeto de investigación consistía en el abuso sexual por parte de un auxiliar docente hacia sus alumnas de jardín de infante, quien aprovechaba el momento en que las menores descansaban para realizarles tocamientos, aprovechándose de la confianza existente y que la docente titular no estaba en la sala, ya que era su horario de almuerzo.

El fallo resalta la cuidadosa ponderación de la palabra de las niñas víctimas, obtenida en un entorno protegido y mediante técnicas adecuadas al contexto de vulnerabilidad propia de la corta edad frente a los hechos sufridos. El tribunal consideró que las declaraciones prestadas en cámara Gesell reunieron los requisitos de espontaneidad, coherencia y ausencia de inducción, otorgándoles un valor central para la acreditación de los hechos.

La decisión del tribunal se apoyó en la normativa nacional e internacional que reconoce el derecho de los niños y niñas a ser oídos y la validez de sus dichos cuando se obtienen bajo parámetros técnicos que aseguran confiabilidad.

A ello se sumaron los testimonios de las madres, quienes relataron los signos conductuales (enuresis, onicofagia, entre otros) y emocionales que advirtieron en sus hijas antes y después de las revelaciones. El tribunal valoró estas manifestaciones como indicios periféricos que corroboraron la existencia de situaciones traumáticas, en concordancia con los informes de las psicólogas tratantes y de la perito oficial del Cuerpo Médico Forense. Estas profesionales, mediante una labor interdisciplinaria, coincidieron en que los relatos de las menores presentaban consistencia narrativa y emocional, descartando hipótesis de fabulación o contaminación externa.

La sentencia destaca también la prudencia con la que se abordaron las eventuales contradicciones o vacilaciones propias de la edad de las víctimas, entendiendo que tales oscilaciones no afectan la credibilidad del testimonio cuando éste se mantiene estable en su núcleo esencial y se encuentra corroborado por otros elementos objetivos. De esta manera, el tribunal aplicó correctamente las reglas de la sana crítica racional, integrando el análisis psicológico con la valoración jurídica de la prueba.

El fallo reafirma un principio fundamental: en los delitos sexuales contra menores, la acreditación judicial de los hechos requiere una lectura integral de la prueba, donde la palabra de la víctima, el entorno familiar y los informes técnicos deben ser comprendidos como partes de un mismo entramado probatorio. El tribunal logró armonizar el deber de tutela reforzada hacia los niños con las garantías del debido proceso, dictando una condena fundada en pruebas sólidas y controladas por las partes.

En definitiva, la sentencia constituye un precedente relevante por la manera en que se estructuró la convicción judicial: sobre la base de la coherencia de los testimonios, la idoneidad técnica de las declaraciones de las psicólogas y la racionalidad del análisis judicial. Un ejemplo de cómo la justicia penal puede acreditar hechos de extrema sensibilidad sin apartarse de los principios de objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos de todas las personas involucradas.