El debate sobre la prescripción de los delitos de abuso sexual infantil (ASI) ha experimentado cambios significativos en las últimas décadas, impulsado por reformas legislativas orientadas a fortalecer los derechos de las víctimas. No obstante, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ilarraz” (causa CSJ 1245/2020/CS1 rta. el 1º julio de 2025) expone los límites de dichas reformas frente a hechos ocurridos muchos años antes.

Las reformas legislativas han buscado revertir la situación de vulnerabilidad que históricamente sufrieron quienes padecieron abusos en su niñez. En 2011, la ley 26.705 -conocida como Ley Piazza- introdujo un cambio crucial: el plazo de prescripción comenzaba a contarse desde que la víctima alcanzaba la mayoría de edad. Este avance respondía a la evidencia de que muchas víctimas necesitan años para procesar lo vivido y animarse a denunciar.

Posteriormente, en 2015, se sancionó la Ley 27.206, conocida como “Ley de Respeto al Tiempo de las Víctimas”. Esta norma derogó la Ley Piazza y estableció que el plazo de prescripción recién empieza a contarse desde la denuncia. Este giro legislativo representó un salto cualitativo en la protección de derechos, reconociendo que el tiempo psicológico de la víctima no siempre coincide con los plazos jurídicos.

Sin embargo, estas modificaciones no son retroactivas, conforme lo dispone el principio de legalidad penal (artículo 18 de la Constitución Nacional). Ello implica que los hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de estas leyes continúan rigiéndose por la normativa anterior. Así lo ratificó la Corte Suprema en el caso “Ilarraz”, en el que un sacerdote fue denunciado en 2012 por abusos ocurridos entre 1988 y 1992, y condenado en 2018 a la pena de 25 años de prisión. La defensa alegó la prescripción de la acción penal, y aunque los tribunales locales (de la provincia de Entre Ríos) rechazaron el planteo con argumentos basados en la gravedad de los hechos y el interés superior del niño, la Corte Suprema finalmente declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al acusado.

¿Por qué adoptó esta postura la Corte? En primer lugar, señaló que los delitos por los que se condenó al imputado prescriben a los 12 años según el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal. Entre los hechos (1988-1992) y la denuncia (2012) transcurrieron más de 19 años, por lo que la acción estaba prescripta desde 2005. En segundo lugar, cuestionó la analogía realizada por tribunales inferiores entre estos delitos y los de lesa humanidad. Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la imprescriptibilidad solo rige para delitos definidos por el derecho internacional, como genocidio o crímenes de guerra, no para abusos sexuales cometidos en contextos religiosos y contra menores de edad, por aberrantes que sean.

Además, el Tribunal Supremo recordó que el principio de legalidad impide crear por vía judicial nuevas categorías de delitos imprescriptibles. Hacerlo violaría garantías básicas del derecho penal, como el principio de reserva y la exigencia de ley previa y formal. También subrayó que el interés superior del niño no puede interpretarse como una cláusula que autorice a desconocer las reglas de prescripción ni las garantías del debido proceso.

Este fallo plantea un escenario complejo: por un lado, reafirma la supremacía del principio de legalidad como límite al poder punitivo; por otro, revela las dificultades para compatibilizarlo con la demanda social de justicia frente a delitos aberrantes cometidos décadas atrás. Si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema respeta la letra de la ley, deja a muchas víctimas sin posibilidad de obtener una condena penal.

En conclusión, el caso “Ilarraz” evidencia que la protección integral de derechos del niño exige no solo reformas legislativas, sino también políticas públicas que faciliten la denuncia temprana y el acompañamiento a las víctimas. Mientras tanto, la seguridad jurídica y el respeto por las garantías constitucionales seguirán marcando los límites en la interpretación judicial de los plazos de prescripción.