El nuevo proyecto de ley de reforma elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, que fuera presentado en la primera semana de junio de 2025, propone una necesaria actualización al Régimen Penal Tributario  orientado a focalizar recursos en casos graves, reducir litigios innecesarios y favorecer la reparación en lugar de la sanción.

1. Aumento de los umbrales de punibilidad

Se actualizan los montos mínimos para que una conducta configure delito tributario: por ejemplo, se eleva el umbral del artículo 1° (evasión tributaria simple) de $1.500.000 a $100.000.000, y el del artículo 2° (evasión tributaria agravada) de $15.000.000 a $1.000.000.000. Cabe recordar que esas cifras, definidas hace casi una década, quedaron obsoletas por la inflación y la depreciación constante de la moneda nacional, lo que provoca denuncias automáticas por parte de AFIP/ARCA por incumplimientos menores. Uno de los objetivos es reorientar la penalización hacia casos de evasión significativa.

2. El principio de ley penal más benigna

La actualización de los nuevos umbrales sería aplicable retroactivamente a favor del contribuyente, por lo que todos los casos abiertos con montos anteriores al aumento quedarían alcanzados por la nueva escala, lo que pondría fin a miles de causas en curso.

3. Dispensa única de denuncia penal

El artículo 16 de la reforma establece que, si antes de formular la denuncia el contribuyente cancela el monto evadido más intereses, ARCA no formulará denuncia penal, con la expresa aclaración de que este beneficio solo podrá usarse una vez por contribuyente.

4. Extinción de la acción penal: nuevo esquema de pago posterior a la imputación

Si ya existe una imputación penal, puede extinguirse la acción si en un plazo de 30 días hábiles el contribuyente abona el monto adeudado, intereses y un adicional del 50%. A diferencia de la dispensa de denuncia del artículo 16, no tiene límite de veces, por lo que puede repetirse cada vez que haya un proceso en marcha.

5. Exclusión de la reparación con base en el Código Penal

En el proyecto de reforma se aclaró de manera expresa que la reparación integral del daño prevista en el artículo 59 inciso 6° del Código Penal de la Nación no aplica al Régimen Penal Tributario. Esto refuerza el carácter específico y autónomo del régimen tributario.

6. Prescripción de la acción penal

La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no podrá continuar en casos donde las facultades de determinación del Organismo Recaudador estén prescriptas.

7. Nuevas causales de no denuncia

El artículo 19 incorpora cuatro causales claras donde ARCA deberá abstenerse de formular denuncia penal:

  • Cuando no existió conducta punible (por dudas normativas o contables).
  • Cuando el ajuste surge solo de presunciones legales sin apoyo probatorio.
  • Cuando el contribuyente presentó por escrito y con fundamentos su criterio técnico previo o simultáneo a la declaración jurada.
  • Cuando se regularizó mediante declaración o rectificación antes de cualquier inicio formal de fiscalización.

Estos criterios apuntan a fomentar la rigurosidad técnica y previsibilidad en las denuncias que se motorizan desde el ente recaudador, evitando acusaciones que tienen como único norte criminalizar a los deudores tributarios en vez de fomentar un sistema tributario justo y razonable.

El proyecto de reforma del Régimen Penal Tributario representa una transformación significativa en la estructura penal tributaria argentina. La elevación de umbrales, la flexibilización por pago, la regulación de la denuncia y la delimitación clara del alcance penal apuntan a un sistema más justo, racional y eficiente.

Desde una óptica de política tributaria moderna, prioriza la reparación y la legalidad técnica sobre la criminalización automática, enviando una señal de que el Estado busca colaboración en lugar de persecución. Será clave seguir la evolución en comisiones y debates parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso Nacional, donde podrían afinarse cuestiones como montos, plazos y alcances.

Anteproyecto de Ley y Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional.