En el marco de los conflictos societarios, las denuncias penales por el delito de administración fraudulenta se han vuelto cada vez más frecuentes. Estas surgen, en general, cuando uno o varios socios consideran que quienes ejercen la administración de la sociedad han actuado en su perjuicio o en el de la propia empresa, generando un daño patrimonial mediante un manejo desleal o desviado de los bienes comunes. Sin embargo, antes de acudir al fuero penal, resulta de medular importancia contar con una auditoría contable seria y profesional que fundamente adecuadamente los hechos.

El artículo 173 inciso 7° del Código Penal de la Nación reprime a quien, «en perjuicio de otro, y con ánimo de lucro, defraudare abusando de confianza, violando deberes o excediendo facultades conferidas«. En el ámbito societario, esta figura suele aplicarse a casos donde un administrador, socio gerente o presidente de una sociedad toma decisiones que perjudican los intereses del resto de los socios o del patrimonio social, desviando fondos, realizando operaciones simuladas, generando deudas injustificadas o apropiándose de activos.

En este contexto, la auditoría contable forense se presenta como una herramienta indispensable. Lejos de tratarse de un simple relevamiento financiero, este tipo de auditoría permite reconstruir los hechos económicos desde una mirada técnica e independiente, identificar operaciones sospechosas, trazar flujos de dinero y detectar indicios de desvíos, ocultamientos o perjuicios concretos.

Una auditoría bien realizada puede revelar, por ejemplo, retiros injustificados de fondos por parte de los administradores, pagos a proveedores ficticios, sobreprecios en contrataciones, préstamos irregulares a empresas vinculadas o incluso transferencias de bienes sociales a cuentas personales. Estos elementos no solo aportan contenido probatorio a una denuncia penal, sino que permiten al querellante o al fiscal delimitar con precisión el período investigado, las personas involucradas y la mecánica defraudatoria utilizada.

Además, la auditoría contable contribuye a diferenciar con claridad situaciones de mera incompetencia o decisiones comerciales desacertadas —que no son penalmente relevantes— de conductas que configuran un abuso intencional de los deberes del administrador. Esta distinción es crucial, dado que la administración fraudulenta requiere la existencia de dolo y de un perjuicio concreto, condiciones que solo pueden demostrarse adecuadamente con respaldo técnico.

Por último, en causas penales complejas, los jueces suelen otorgar mayor credibilidad a informes realizados por profesionales independientes, o bien por peritos de parte con sólida formación forense. Esto no solo fortalece la posición del denunciante, sino que puede evitar denuncias temerarias o improcedentes, protegiendo también a quien es acusado injustamente.

En síntesis, en casos de conflicto entre socios donde se sospecha una administración fraudulenta, la auditoría contable no es un paso opcional, sino un requisito estratégico y prudente. Su desarrollo riguroso y objetivo garantiza que el proceso penal, si corresponde iniciarlo, se base en hechos fundados y no en meras percepciones o conjeturas.