Los teléfonos celulares almacenan abundante información que los tribunales consideran relevantes al momento de una investigación penal. Por eso, cada vez que se ordena un allanamiento se solicita el secuestro de los teléfonos, ya que muy posiblemente allí se encuentre evidencia de la comisión del delito investigado.
Las fuerzas de seguridad, que colaboran con los juzgados y fiscalías para realizar los peritajes y extracciones forenses de los teléfonos celulares incautados, cuentan con poderosas herramientas computacionales para desbloquear los aparatos y extraer los datos que hay en su interior.
Pero no todos los teléfonos celulares pueden ser desbloqueados. La firma Apple, que desarrolla los teléfonos iPhone, siempre va un paso adelante. Los últimos modelos lanzados al mercado con el sistema operativo actualizado no pueden ser abiertos por los expertos informáticos.
Los iPhones más modernos tienen dos formas de ser desbloqueados, con la clave numérica o con el reconocimiento facial (datos biométricos).
Por ello, ante la imposibilidad de los investigadores de franquear la clave numérica, deciden avanzar por el otro camino: los datos biométricos.
Así, el juez puede ordenar la obtención compulsivas de los datos biométricos del acusado para proceder a desbloquear el teléfono, para luego avanzar con la pericia.
Este procedimiento constaría en realizar una audiencia frente al juez, con el imputado y su abogado defensor presente, para que se coloque el teléfono celular frente al rostro del imputado, para así conseguir desbloquearlo.
Si bien esta situación puede resultar lógica y razonable, lo cierto es que desde el análisis de los derechos y garantías constitucionales del imputado en el proceso penal, puede resultar lesiva. Por ello la cuestión debe ser examinada detenidamente.
Además, puede suceder que el acusado no mantenga su rostro frente al teléfono, por lo que se deba requerir la colaboración de alguna fuerza de seguridad que someta físicamente al imputado para cumplir la orden judicial.
Recordemos que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, por lo que los defensores técnicos consideran que si el imputado accede a esa práctica para desbloquear su propio teléfono, se estaría violando la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación. También podría existir alguna afectación al derecho a la intimidad del imputado y al debido proceso legal.
En esa misma línea, los abogados defensores consideran que forzar al imputado a soportar ese accionar por parte de la justicia excede el deber de tolerancia, lo que significaría una violación a las garantías constitucionales y podría derivar en la nulidad del acto y la exclusión de la prueba obtenida.
Si bien este debate se encuentran en plena etapa de discusión en la justicia, algunos tribunales consideran que es una violación a las garantías constitucionales del imputado, en tanto otros entienden que se puede proceder sin más con el desbloqueo compulsivo de teléfonos celulares con la metodología señalada.
Los jueces que abonan la tesis de la validez del desbloqueo compulsivo, argumentan que no se trata de una medida invasiva para el imputado, por cuanto sólo se requiere colocar el teléfono frente al rostro del sujeto investigado.
Asimismo, dependiendo de la gravedad del delito que se esté investigando, se suele analizar y ponderar si este modo de desbloqueo es necesario, razonable y pertinente.
Por último los magistrados estudian si el hecho de obligar compulsivamente al imputado a que utilice su cuerpo para obtener datos de interés para la investigación penal no implica una injerencia tal en el cuerpo que implique un trato degradante o humillante.
Seguramente sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que termine definiendo la validez o no de esta práctica judicial, y en caso de autorizarla, determinará el análisis de razonabilidad que los jueces deberán realizar para llevarlas adelante.
Si te interesa el tema, te recomiendo leer: “Autoincriminación y nuevas tecnologías”, escrito por Víctor Hugo Portillo y Juan Manuel Matteo, publicado en “Sistema Penal e Informática”, 1º edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2019, páginas 177/190 y el fallo de la Cámara Federal de Tucumán en causa Nº7.458/2022 “MADE, EDUARDO ALBERTO Y OTROS S/LEGAJO DE APELACION” de diciembre de 2022.