Los abusos sexuales en la infancia y adolescencia por parte de adultos cercanos son más frecuentes de lo que uno se puede imaginar. No comprender la gravedad del acto por parte de las niñas, niños y adolescentes abusados, sumado a algún factor de presión que pueda llegar a existir, hace que los menores (y a veces sus padres) decidan callar y no denunciar judicialmente estos hechos.
A medida que las víctimas de abuso van creciendo, desarrollan su sexualidad y se convierten en adultos, empiezan a comprender que aquellos actos desagradables de los que fueron víctimas, eran realmente abusos sexuales sancionados por la ley penal, por lo que el autor de esos hechos debería estar preso.
Luego de un difícil y trabajoso proceso psicológico interno para tomar la decisión de denunciar ante la justicia a su abusador, que suele ser una persona del círculo familiar, escolar, de alguna institución deportiva o religiosa, la víctima suele encontrarse con un durísimo revés por parte de la justicia: el hecho está prescripto.
La prescripción es el instituto por el cual el Estado no puede perseguir al autor de un delito por siempre, es decir que tiene un tiempo limitado para llevar adelante un proceso penal contra una persona; finalizado ese plazo se encuentra vedado de poder hacerlo.
Los plazos para investigar un delito de abuso sexual oscila entre 4 y 12 años.
Hasta el año 2011 el Código Penal de la Nación establecía que el plazo comenzaba a correr desde el día que se cometió el delito, y no diferenciaba si la víctima del abuso sexual era un menor de edad un adulto. Ello es una diferencia sustancial, ya que la posibilidad de comprender lo sucedido y acceder a la justicia de un niño, niña o adolescente no es la misma que la de un adulto.
Primera reforma: el 4 de octubre de 2011 se promulgó la ley 26.705 -conocida como ley Piazza-, que modificó el instituto de la prescripción para los delitos de abuso sexual infantil. Esta primera reforma estableció que el plazo de prescripción para esos delitos se comienza a computar desde el día en que la víctima alcanza la mayoría de edad.
Reforma vigente: el 9 de noviembre de 2015 se promulgó la ley 27.206, conocida como ley de Respeto del Tiempo de las Víctimas. Esta legislación derogó la ley Piazza y estableció que el plazo para la prescripción comienza a correr cuando la víctima de abuso sexual infantil llega a la mayoría de edad y efectúa la denuncia penal, debiéndose dar los dos requisitos. Por lo que, si la víctima recién hace la denuncia cuando tiene 25 años, el plazo de la prescripción comenzará a correr desde ese momento.-
Si bien estas dos reformas han solucionado el asunto de la prescripción para los delitos de abuso sexual infantil cometidos desde los años 2011 y 2015 en adelante; aún queda una gran deuda con las víctimas anteriores a esas fechas.
Ello, por cuanto el principio de legalidad penal prohíbe que las nuevas leyes, que establecen situación más perjudiciales para las personas imputadas de delitos, se apliquen retroactivamente, pudiéndose aplicar únicamente para los hechos cometidos a partir de la fecha en que fueron promulgadas.
Existen en las diferentes provincias de nuestro país distintos pronunciamientos judiciales respecto de este tema para hechos ilícitos anteriores a las reformas. Aquellos dictados a favor de los imputados, hacen foco en la fecha en que fue modificada la ley. Los que son a favor de las víctimas, se centran en que en el año 1990 la República Argentina ratificó la Convención de los Derechos del Niño, por lo cual a partir de ese momento se debe proteger íntegramente a los niños, niñas y adolescentes de estos delitos.
Muchos de estas sentencias judiciales se encuentran en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para ser analizadas. Es el máximo tribunal quien deberá definir si prima el criterio del principio de legalidad (que beneficia a los acusados) o bien la protección integral de los niños, niñas y adolescentes por la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño (que beneficia a las víctimas).
Si te interesa el tema, te recomiendo leer: “El dolor no prescribe. La deuda de la Argentina con las víctimas de abuso sexual en la infancia” de María Luisa Piqué del 2021/04/15, publicado en https://agendaestadodederecho.com/argentina-con-las-victimas-de-abuso-sexual-en-la-infancia/ e “Impunidad para unos, condenas para otros o juicios por la verdad. El tratamiento del abuso sexual infantil en los Tribunales argentinos” de María Gabriela Solari.