La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió el 27 de junio pasado la causa caratulada “Galetti, Carlos Antonio y otros s/recurso de casación”, en la cual consideró que resultaba errónea la aplicación de la nueva Ley Penal Tributaria como “ley penal más benigna” para el imputado, generando gran malestar en la comunidad jurídica.

Recordemos que en diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430 conocida como “Ley de Reforma Tributaria”. Entre sus artículos, también cuenta con la modificación de la Ley Penal Tributaria, en la que –entre otras cuestiones– se actualizaron los montos por los cuales una inconducta fiscal puede ser considerada un delito tributario.

Históricamente lo que ocurría era que ante la modificación de los montos, que venían siendo actualizados por el Congreso Nacional por la galopante inflación que aporrea a nuestro país desde el año 2009, los órganos judiciales consideraban que esas modificaciones debían ser tomadas como una legislación más beneficiosa para los acusados, disponiéndose así el sobreseimiento de las personas perseguidas por la justicia penal.

En este reciente fallo, con votos de los Dres. Mahiques y Riggi, se entendió que la actualización de los montos por parte del Poder Legislativo se debió a una actualización monetaria que obedece a las condiciones objetivas de punibilidad, lo que no habilita a aplicar el principio jurídico de “ley penal más benigna” consagrado en el artículo 2 del Código Penal de la Nación.-

Los jueces consideran que la nueva Ley Penal Tributaria debe aplicarse exclusivamente para los delitos cometidos con posterioridad a diciembre de 2017, en tanto que para los hechos ocurridos con anterioridad debe aplicarse la vieja Ley Penal Tributaria (24.769), que dicho sea de paso fue derogada por la Ley 27.430, por lo cual allí se abre una nueva discusión que de a poco va encontrando lugar en los tribunales de todo el país.

O sea, hasta ahora era claro que debía aplicarse la “ley penal más benigna” para el imputado, pero este fallo de la Sala III de Casación rompió con esa armonía. Por lo que la cuestión deberá definirse a través del dictado de un fallo plenario de todos los miembros de la Cámara de Casación y eventualmente, quien resolverá en definitiva la cuestión será la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxima autoridad jurídica.

Fallo “Galetti, Carlos Antonio y otros s/recurso de casación”