La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico convalidó recientemente un fallo en el que se aceptó que el librador de cheques sin fondos (delito reprimido en el artículo 302 del Código Penal) pueda ofrecer la reparación integral del perjuicio y así extinguir la acción penal, consiguiendo finalmente el sobreseimiento.

El artículo 59 inciso 6º del Código Penal, que fue agregado a partir de la sanción del Nuevo Código Procesal Penal, incorporó como causal de extinción de la acción penal la conciliación o reparación integral del perjuicio.

El imputado ofreció cancelar de manera íntegra los importes de los cheques rechazados en dos cuotas y realizar tareas comunitarias.

Si bien el Nuevo Código Procesal Penal no se encuentra actualmente vigente, el tribunal consideró que la norma incorporada al Código Penal “resulta aplicable al caso sin que su operatividad dependa de la vigencia de otra de carácter procesal y más aún cuando, la norma a la cual remite el artículo en cuestión nada regula con relación a la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio”.

En el caso en cuestión, la parte imputada ofreció cancelar de manera íntegra los importes de los cheques rechazados en dos cuotas, y además, realizar tareas comunitarias en una institución de bien público, ofrecimiento que fue aceptado por la parte querellante y homologado por el juez. El fiscal no aceptó la reparación, por lo cual demandó la intervención de la Sala A de la CNPE.

Es decir, si la parte imputada abona las cuotas comprometidas y cumple con la tareas comunitarias que le impuso el juez de la causa, la acción penal se extinguirá, por lo que la justicia no podrá continuar persiguiéndola penalmente, debiendo dictar su sobreseimiento.

Fallo «P.M.L. S/ Infracción art. 302 del Código Penal».pdf