La reforma tributaria impulsada por el Poder Ejecutivo al final del año 2017 se plasmó en la Ley 27.430, que en su artículo 279 incorporó la nueva Ley Penal Tributaria, derogando así la anterior.
Una de las modificaciones sustanciales que incorporó la nueva norma, se vincula con el aumento de la condición objetiva de punibilidad, que no es otra cosa que elevar los montos mínimos evadidos o retenidos indebidamente por los contribuyentes.
Los juzgados en lo penal económico y federales del interior del país ya han comenzado a aplicar la nueva ley, lo que en muchos de los procesos en trámite representa la desvinculación de las personas imputadas, por cuanto el aumento del umbral mínimo le quita la significación penal a las conductas que se venían reprochando.
Esta interpretación guarda relación con el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, es decir que al imputado se le debe aplicar la ley que más lo beneficie, no importa si esta fue dictada con posterioridad a la comisión del hecho por el que se lo acusa.
Posiblemente el aumento de la condición objetiva de punibilidad y la aplicación de la ley penal más benigna abrirán un nuevo capítulo en la histórica discusión doctrinaria y jurisprudencial que rodea estos casos.
Hasta el momento, en dicha disputa jurídica ha prevalecido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Palero” (330:4544 CSJN), que estableció que el incremento del monto del delito previsto en el artículo 9 de la Ley Penal Tributaria implicaba la retroactividad de la nueva regla al hecho histórico imputado, por lo que primó el raigambre constitucional del principio de la ley penal más benigna.
A partir de ahora comenzará un derrotero para conocer las posiciones que adopten el Ministerio Público Fiscal, la AFIP y las cámaras de apelaciones, especialmente la Cámara Nacional en lo Penal Económico y la Cámara Nacional de Casación Penal.